Artículo 54.- Una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos en esta sección, el SNICS emitirá la aprobación para actuar como Mantenedor de variedades vegetales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del examen técnico a que se refiere el artículo 51 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Artículo citado
Artículo 51 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 53 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 55 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 52 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 56 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
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