Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 55

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores

Artículo 55.- El SNICS supervisará en cualquier tiempo y lugar a los Mantenedores, con el objeto de vigilar que la operación de los mismos se realice conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de calificación de semillas y variedades vegetales.

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