Artículo 55.- El SNICS supervisará en cualquier tiempo y lugar a los Mantenedores, con el objeto de vigilar que la operación de los mismos se realice conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de calificación de semillas y variedades vegetales.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores
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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
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