Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 57

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 57

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores

Artículo 57.- La condición de Mantenedor de variedades vegetales se cancelará en los siguientes casos:

  1. Cuando no haya presentado, ante el SNICS el examen técnico establecido en el artículo 51 del presente Reglamento para la renovación de la aprobación, y
  2. Cuando no haya realizado el pago de la renovación por más de dos años.
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