Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 56

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores

Artículo 56.- El Mantenedor tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Permitir el acceso y entregar muestras de referencia al personal autorizado por el SNICS, cuando así se requiera;
  2. En el caso de que se caractericen variedades, contar con datos sistematizados de campo y variedades de referencia, de conformidad con la Guía de la especie, y
  3. Informar cada seis meses al SNICS, sobre las actividades realizadas en materia de mantenimiento y caracterización.
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