CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores
Artículo 50.- En caso de que la información presentada no sea clara o resultase omisa en cuanto a algún requisito, el SNICS requerirá al solicitante, por escrito y una sola vez, subsanar la omisión dentro de un plazo de diez días hábiles.
En el supuesto que no se desahogue dicho requerimiento, se entenderá como solicitud desechada.