Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 50

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores

Artículo 50.- En caso de que la información presentada no sea clara o resultase omisa en cuanto a algún requisito, el SNICS requerirá al solicitante, por escrito y una sola vez, subsanar la omisión dentro de un plazo de diez días hábiles.

En el supuesto que no se desahogue dicho requerimiento, se entenderá como solicitud desechada.

Ver artículo Markdown