CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores
Artículo 48.- Para inscribirse al Catálogo de Mantenedores, además de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley, el interesado deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento.