Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 47

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Artículo 47.- El interesado podrá pedir la cancelación de la inscripción de una variedad vegetal al Catálogo.

En caso de ser una variedad vegetal protegida en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, quien solicite la cancelación de la inscripción en el Catálogo, deberá ser el titular del derecho o contar con su consentimiento por escrito.

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