Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 45

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Artículo 45.- El SNICS integrará, actualizará y publicará, a través de los medios de comunicación electrónicos e impresos procedentes, el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, para su difusión, y al menos deberá contener la siguiente información:

I. Cultivo;

II. Género y especie vegetal;

III. Denominación de la variedad vegetal;

IV. Nombre o razón social del solicitante de la inscripción de la variedad vegetal, y

V. Número de inscripción.

Su publicación se realizará durante el último trimestre de cada año.

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