CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales
Artículo 44.- El solicitante deberá, en su caso, proporcionar al SNICS la muestra de referencia de la variedad vegetal descrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
Esta muestra será conservada y en su caso, utilizada en pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad como variedad de referencia de comparación con nuevas variedades, por lo tanto mientras la variedad vegetal se encuentre inscrita, el titular está obligado a reponer la muestra de referencia.