Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 44

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Artículo 44.- El solicitante deberá, en su caso, proporcionar al SNICS la muestra de referencia de la variedad vegetal descrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

Esta muestra será conservada y en su caso, utilizada en pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad como variedad de referencia de comparación con nuevas variedades, por lo tanto mientras la variedad vegetal se encuentre inscrita, el titular está obligado a reponer la muestra de referencia.

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