Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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Artículo 43

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Artículo 43.- Una vez otorgada la inscripción, en los términos previstos por el segundo párrafo del artículo 41 de este Reglamento, ésta será publicada en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

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