CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales
Artículo 43.- Una vez otorgada la inscripción, en los términos previstos por el segundo párrafo del artículo 41 de este Reglamento, ésta será publicada en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.