Artículo 43.- Una vez otorgada la inscripción, en los términos previstos por el segundo párrafo del artículo 41 de este Reglamento, ésta será publicada en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Artículo citado
Artículo 41 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 42 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 44 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 45 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
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