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Artículo 42

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 42

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Artículo 42.- No se considerarán como criterios de distinción entre variedades vegetales:

  1. Las características agronómicas de rendimiento unitario;
  2. La capacidad de adaptación y rendimiento en una región agroclimática determinada, así como su respuesta a condiciones adversas;
  3. Características que se consideren ligadas al manejo del cultivo o a condiciones externas ajenas a la variedad vegetal, y
  4. Otras que no se consideren de origen genético.
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