CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales
Artículo 42.- No se considerarán como criterios de distinción entre variedades vegetales:
- Las características agronómicas de rendimiento unitario;
- La capacidad de adaptación y rendimiento en una región agroclimática determinada, así como su respuesta a condiciones adversas;
- Características que se consideren ligadas al manejo del cultivo o a condiciones externas ajenas a la variedad vegetal, y
- Otras que no se consideren de origen genético.