Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 46

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Artículo 46.- La inscripción al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales quedará sin efectos en los siguientes casos:

I. Cuando no haya entregado la muestra de referencia, en términos del artículo 44 del presente Reglamento;

II. Cuando no haya realizado el pago de derechos correspondiente al refrendo por la inscripción en el Catálogo por más de dos años, o

III. Cuando la calidad genética, es decir las características de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades vegetales, se hayan demeritado.

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