Artículo 69.- En el procedimiento de calificación de semillas, el número de supervisiones en campo podrá variar de conformidad con lo establecido en la Regla específica en términos de la Ley, emitida para el cultivo específico, debiendo llevarse a cabo como mínimo, una supervisión en campo, en la etapa fenológica del cultivo que permita la identificación de los caracteres pertinentes para su distinción.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas
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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
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