CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas
Artículo 67.- Para evaluar la calidad genética de la semilla, se verifica la identidad varietal, dentro de la unidad de inscripción, a través del cotejo de los caracteres pertinentes de conformidad con la descripción varietal, y su calificación se realiza con base en los niveles establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.