CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas
Artículo 65.- Para evaluar la calidad fisiológica de la semilla, se debe seguir una metodología reconocida nacional o internacionalmente en la que se determine, en porcentaje, la capacidad de germinación o de viabilidad, según la especie que corresponda. Su calificación se realiza con base en los estándares establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.