Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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Artículo 64

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 64.- Para evaluar la calidad física de la semilla, se debe seguir una metodología reconocida nacional o internacionalmente adoptada por el SNICS en la que se determine, en porcentaje, la semilla pura, materia inerte y otras semillas, según la especie que corresponda. Su calificación se realiza con base en los estándares establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.

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