Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 62

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 62.- La solicitud para el procedimiento de calificación de semillas se deberá presentar hasta diez días hábiles antes de la etapa fenológica del cultivo en la que de acuerdo a su descripción varietal sea factible identificar las características de distinción y homogeneidad, en la unidad de inscripción.

El procedimiento y método para verificar las características que determinan la calidad de las semillas se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Regla específica en términos de la Ley para cada especie o cultivo en específico, o en su caso las Reglas de esquemas internacionales reconocidos por la Secretaría.

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