Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 60

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 60.- La solicitud para el procedimiento de calificación de semillas deberá presentarse ante el SNICS o ante un organismo de certificación, la cual deberá contener:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Ubicación del predio, superficie en hectáreas, cultivo y variedad;

III. En su caso, número de inscripción en el Directorio;

IV. Categoría de semilla a sembrar;

V. Categoría de semilla a obtener, y

VI. Número de inscripción de la variedad vegetal en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

A la solicitud que se refiere el párrafo anterior, se deberá acompañar el comprobante del pago conforme a la normatividad correspondiente, por la superficie a inscribir, así como los documentos para comprobar el origen genético de la semilla.

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