Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 59

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 59.- Las actividades de producción, calificación, beneficio, almacenamiento, distribución, exportación, importación y comercio de semillas, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. En caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, comprobar el consentimiento por escrito del titular del derecho de obtentor, que se pretendan explotar, producir, propagar, comercializar, y

II. Tratándose de comercialización, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley.

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