Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 61

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 61.- Para comprobar el origen genético de la semilla a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá presentar:

I. En el caso de semilla original, la Carta de Identidad Varietal, que deberá indicar el peso de la semilla que ampara dicha Carta, origen y ciclo de producción;

II. En su caso, las etiquetas de categoría básica, registrada o certificada;

III. En el caso de semilla importada se requerirán etiquetas de certificación de agencias oficiales del país de origen o Carta de Identidad Varietal y copia del certificado fitosanitario para la importación de la semilla. La homologación de las categorías se establecerá en las Reglas específicas en términos de la Ley para cada especie, y

IV. En el caso de la producción de semillas de cultivos en zonas con restricción fitosanitaria, se deberán anexar los documentos como lo establezca la normatividad fitosanitaria correspondiente.

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