Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 63

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 63.- Para el procedimiento de calificación de semillas, el SNICS o los organismos de certificación deberán realizar las siguientes actividades:

I. Llevar un control de las unidades de inscripción que se encuentran sujetas al procedimiento de calificación de semillas;

II. Realizar supervisiones, que puede incluir desde la comprobación del origen de las semillas hasta la obtención de la cosecha;

III. Supervisar el manejo agronómico del cultivo para la producción de las semillas calificadas, conforme a las Reglas específicas en términos de la Ley;

IV. Evaluar la calidad de las unidades de calificación en el laboratorio, cuando así se requiera, y

V. El proceso de fijación de etiquetas de certificación en los envases de las semillas calificadas, podrá ser supervisado en cualquier momento por el SNICS o los organismos de certificación.

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