Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 66

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 66

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 66.- Para evaluar la calidad fitosanitaria de la semilla, se deben seguir las metodologías reconocidas nacional o internacionalmente, en las que se determine, en porcentaje, la presencia o ausencia de plagas en las unidades de certificación.

En caso de plagas cuarentenarias se debe aplicar lo establecido en la normatividad fitosanitaria vigente. Su calificación se realiza con base en los niveles establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 66

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 66 Llegan al 66
Publicidad