Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 70

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 70.- Por cada supervisión que se realice se deberá hacer un reporte, el cual contendrá la información que permita la identificación de la unidad de inscripción, así como su evaluación.

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