Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 72

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 72.- Una vez evaluados los factores y niveles de calidad de la semilla y cubiertos, en su caso, los estándares señalados conforme a la Regla del cultivo especifico, se considerará como Semilla Calificada y de conformidad con lo evaluado se le otorga la Categoría Básica, Registrada, Certificada o Habilitada.

La semilla calificada deberá portar en el envase, en términos del artículo 29 de la Ley, la etiqueta de certificación debidamente foliada entregada por el SNICS o el organismo de certificación.

Ver artículo Markdown