Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 73

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 73.- Durante el procedimiento de calificación de semillas, procederá la cancelación, total o parcial, de la unidad de inscripción o la unidad de calificación cuando:

I. No se lleven a cabo las recomendaciones técnicas emitidas por el SNICS o el organismo de certificación;

II. Sea requerido por el solicitante, y

III. No se demuestre el origen y procedencia de la semilla sujeta al proceso de calificación.

Ver artículo Markdown