CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas
Artículo 74.- Si la semilla sujeta a calificación y producida en la unidad de inscripción, no cumple con alguno de los factores y niveles de calidad establecidos en las Reglas del cultivo para la categoría a obtener, el usuario podrá solicitarle al SNICS o al organismo de certificación, calificarla como semilla de categoría habilitada, siempre y cuando cumpla los límites mínimos de su calidad establecidos a su vez en la Regla correspondiente en términos de la Ley.