Artículo 74.- Si la semilla sujeta a calificación y producida en la unidad de inscripción, no cumple con alguno de los factores y niveles de calidad establecidos en las Reglas del cultivo para la categoría a obtener, el usuario podrá solicitarle al SNICS o al organismo de certificación, calificarla como semilla de categoría habilitada, siempre y cuando cumpla los límites mínimos de su calidad establecidos a su vez en la Regla correspondiente en términos de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas
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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
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