Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 17

CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 17.- Los Avisos correspondientes a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17, fracción XII, Apartado A, inciso a), de la Ley, deberán presentarse, en todos los casos, a través del sistema electrónico por el que se informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, siguiendo los plazos y términos que tales disposiciones fiscales señalen, siempre y cuando contengan la información que señala el artículo 24 de la Ley.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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