Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 29

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 29.- Las personas corredoras públicas deberán observar lo dispuesto en el artículo 17, fracción XII, Apartado B, inciso a), de la Ley, cuando en la realización de avalúos sobre los bienes respectivos utilicen la fe pública.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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