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Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 27

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 27.- Para efectos del último párrafo de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o en divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de la persona Cliente o Usuaria.

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