Artículo 27.- Para efectos del último párrafo de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o en divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de la persona Cliente o Usuaria.
Artículo reformado DOF 27-03-2026