CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 25.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción X del artículo 17 de la Ley, se considerará que realizan las Actividades Vulnerables de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, quienes presten el servicio al amparo de la autorización a que se refiere la Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las entidades federativas correspondientes en la materia.
Artículo reformado DOF 27-03-2026