Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 23

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 23.- Para efectos de las tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario a que se refieren los artículos 17, fracción II, incisos b) y c), de la Ley, y 22 del presente Reglamento, se entenderá que será objeto de identificación y de Aviso la emisión, la comercialización o el abono de recursos con posterioridad a su emisión, en los montos señalados en dicha fracción.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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