Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 21 Bis de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 21 Bis

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 21 Bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción I, de la Ley, se entenderá que existe una serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia cuando se realicen dos o más operaciones de venta de boletos, fichas, comprobantes, pago de premios o transacciones financieras con una misma persona Cliente o Usuaria en el establecimiento o en la plataforma digital de quien realiza la Actividad Vulnerable.

Se considerará como Actividad Vulnerable cuando la suma de las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior sea igual o superior a 325 veces el valor diario de la UMA en un periodo de 24 horas contadas a partir de la primera operación.

Artículo adicionado DOF 27-03-2026

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