Artículo 20.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley deberán conservar de manera física o electrónica copia de los Avisos e Informes presentados, la documentación soporte de los mismos, así como los acuses electrónicos correspondientes que se hayan generado, por un plazo no menor a diez años, contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos e Informes correspondientes y de la emisión de los acuses electrónicos respectivos.
Párrafo reformado DOF 27-03-2026
Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere este artículo deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.