Artículo 30.- Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, las fracciones arancelarias que identifiquen las mercancías señaladas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, serán especificadas en el formato oficial que para la presentación de Avisos determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LFPIORPI]
Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
[LFPIORPI]
Artículo citado
Artículo 17 de LFPIORPI
[LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 29 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 31 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 28 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 31 Bis de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.