CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 31 Bis.- Cuando se realicen operaciones que cumplan con lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, sólo deberá presentarse el Aviso correspondiente en términos del inciso a) de la misma fracción mencionada.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026