CAPÍTULO QUINTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
Artículo 33.- El SAT y la UIF sólo podrán celebrar el convenio a que se refiere el artículo anterior con Entidades Colegiadas integradas por personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realicen tareas similares respecto de una misma Actividad Vulnerable de las referidas en el artículo 17 de la Ley.
Artículo reformado DOF 27-03-2026