Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 33

CAPÍTULO QUINTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

Artículo 33.- El SAT y la UIF sólo podrán celebrar el convenio a que se refiere el artículo anterior con Entidades Colegiadas integradas por personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realicen tareas similares respecto de una misma Actividad Vulnerable de las referidas en el artículo 17 de la Ley.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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