Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 35

CAPÍTULO QUINTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

Artículo 35.- Las Entidades Colegiadas interesadas en la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento deberán solicitarlo por escrito ante el SAT, por conducto de su representante o apoderado legal.

La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada en los términos y condiciones que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general y deberá contener lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 27-03-2026

I. Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada;

II. Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos;

III. Datos generales de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de la Ley, así como, en su caso, del órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del referido artículo;

IV. Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que se establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, y

Fracción reformada DOF 27-03-2026

V. La demás información y documentación que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general.

Fracción reformada DOF 27-03-2026

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