Artículo 37.- Las Entidades Colegiadas darán cumplimiento a la presentación de los Avisos que correspondan a cada uno de sus integrantes en los términos y plazos previstos en la Ley, en este Reglamento, en las reglas de carácter general y en las demás disposiciones que de estos emanen.
El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar respuesta a los requerimientos de información que formule la UIF o el SAT, en términos de la Ley, del presente Reglamento, de las reglas de carácter general y de las demás disposiciones que de estos emanen.
Artículo reformado DOF 27-03-2026