Artículo 36.- El convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento deberá estipular las acciones relativas a cualquier cambio a la información y documentación presentada al SAT, en especial cuando se refiera a modificaciones en sus estatutos, padrón de integrantes, designaciones de representantes o poderes y del establecimiento del órgano concentrador.
Reglamento [Reg_LFPIORPI]
Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO QUINTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
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Ley reglamentada
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
[LFPIORPI]
Artículo citado
Artículo 32 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 35 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 37 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 34 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 38 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
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