Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 41

CAPÍTULO QUINTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

Artículo 41.- La Entidad Colegiada deberá proporcionar al representante a que se refiere la fracción IV del artículo 27 de la Ley capacitación de forma anual, para el cumplimiento de las obligaciones que establecen la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen.

Párrafo reformado DOF 27-03-2026

Dicha capacitación deberá contemplar, entre otros aspectos:

I. El contenido de las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que la Entidad Colegiada haya desarrollado para el debido cumplimiento de la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y las demás disposiciones que de estos emanen;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

II. La difusión de la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y de sus respectivas modificaciones, así como de las demás disposiciones que de estos emanen y demás información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y dar Aviso de los actos u operaciones referidos en el artículo 17 de la Ley, según corresponda, y

Fracción reformada DOF 27-03-2026

III. El desarrollo de procesos para la selección de personal, así como la adopción de programas anuales de capacitación dirigidos a quienes auxilien en la presentación de los Avisos de los integrantes de la Entidad Colegiada.

Fracción adicionada DOF 27-03-2026

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