Artículo 43.- Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley, quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidos en dicho artículo, al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.
Reglamento [Reg_LFPIORPI]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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CAPÍTULO SEXTO - DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
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Ley reglamentada
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
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Artículo 32 de LFPIORPI
[LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 42 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
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[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
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