Artículo 45.- Las personas depositarias de Fe Pública para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley, en la identificación de la forma en que se paguen las obligaciones por parte de las personas Clientes o Usuarias, deberán considerar el monto, fecha y forma de pago o la consignación del mismo, y la moneda o divisas con las que se haya efectuado el referido pago.
Asimismo, por lo que respecta a la declaración de las personas Clientes o Usuarias señalada en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, esta deberá señalar la forma en la que se paguen o hayan pagado las obligaciones en términos del párrafo anterior, para lo cual deberán observar lo previsto en el artículo 32 de la Ley.
Artículo reformado DOF 27-03-2026