Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 45 Bis de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 45 Bis

Capítulo adicionado DOF 27-03-2026

Artículo 45 Bis.- La Lista de Personas Políticamente Expuestas integrada por la UIF con la información recabada conforme al segundo párrafo del artículo 51 Ter de la Ley, debe cumplir con las disposiciones a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Seguridad Nacional, por lo que la información que, en su caso, sea clasificada como reservada o confidencial no podrá ser compartida con ninguna persona, autoridad u organismo nacional o internacional.

La UIF podrá compartir con los órganos desconcentrados de la Secretaría que sean supervisores de obligaciones en materia de prevención del lavado de dinero, previo convenio, la información que sea necesaria de la Lista de Personas Políticamente Expuestas, para que lleven a cabo sus facultades de supervisión conforme a las disposiciones normativas que les correspondan.

Artículo adicionado DOF 27-03-2026

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