Artículo 45 Quáter.- Para efectuar la consulta que se refiere al artículo anterior, deberá realizarse el procedimiento y cumplirse con los requerimientos técnicos previstos en las reglas de carácter general.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026
Artículo 45 Quinquies.- Las autoridades y organismos mencionados en el artículo 51 Ter de la Ley proporcionarán la información señalada en dicho artículo, así como su actualización, conforme al formato y a través del medio establecido en las reglas de carácter general.
La actualización de la información señalada en el párrafo anterior deberá proporcionarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado algún cambio.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026