Lectura de artículo · Reg_LFPIORPI

Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 46

CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 46.- Las personas servidoras públicas que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, en términos del artículo 41 de la Ley, deberán guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier otro dato y documento personal que se obtenga de la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, incluida la identidad de las personas designadas como Representantes Encargadas de Cumplimiento, así como de la información y documentación que quienes realicen Actividades Vulnerables presenten como soporte de sus respectivos Avisos.

Artículo reformado DOF

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