Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 50

CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 50.- El convenio de coordinación a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos que celebre la UIF con otras autoridades competentes en términos de la Ley y el presente Reglamento, deberá ser suscrito por las personas servidoras públicas de la Secretaría que autorice su Titular mediante acuerdo, y considerar, cuando menos, los siguientes elementos:

Párrafo reformado DOF 27-03-2026

I. El señalamiento de las personas representantes que tengan facultades para la celebración del convenio de coordinación correspondiente;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

II. El objeto del convenio, las obligaciones que de este deriven, así como la vigencia del mismo;

III. La especificación de la información y documentación materia del convenio, así como los mecanismos de coordinación para solicitarla, dar respuesta y, en su caso, la forma en la que se tendrá acceso a la misma;

IV. El establecimiento de los criterios y, en su caso, formatos mediante los cuales la información y documentación será requerida y proporcionada, y

V. Los términos y condiciones para el manejo y reserva que se le dará a la referida información y documentación.

La UIF no podrá proporcionar información o documentación, ni garantizar el acceso a sus bases de datos, cuando no se haya suscrito el convenio de coordinación referido en el presente artículo, en los términos a que se refiere el artículo 43 de la Ley.

Ver artículo Markdown