Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 52

CAPÍTULO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES

Artículo 52.- La UIF, el SAT, la Unidad, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán expedir o resguardar las constancias que acrediten la participación de las personas servidoras públicas adscritas a ellas en los cursos de capacitación, actualización y especialización, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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