CAPÍTULO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES
Artículo 52.- La UIF, el SAT, la Unidad, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán expedir o resguardar las constancias que acrediten la participación de las personas servidoras públicas adscritas a ellas en los cursos de capacitación, actualización y especialización, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos.
Artículo reformado DOF 27-03-2026