Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 54

CAPÍTULO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES

Artículo 54.- Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser aplicadas, previo al ingreso o inicio de las actividades del personal que sea candidato para ingresar a la UIF o al SAT, así como de manera periódica a las personas servidoras públicas adscritas a las mismas, como requisito de permanencia, siempre y cuando dentro de sus facultades o funciones tengan acceso a la base de datos que concentre los Avisos.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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