Artículo 55 Bis.- El reconocimiento expreso referido en el artículo 55 de la Ley se realizará por quien lleva a cabo la Actividad Vulnerable conforme a lo siguiente:
a) Presentar escrito libre ante el SAT firmado por quien realiza la Actividad Vulnerable o su representante legal, adjuntando la documentación que acredite dicha personalidad;
b) En el escrito deberá especificar de forma clara y precisa la totalidad de las faltas en que incurrió, detallando la operación y el periodo en que se debió haber dado cumplimiento;
c) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de las faltas detalladas han sido corregidas o subsanadas, y
d) Anexar la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones objeto de infracción.
Para los efectos del primer párrafo del artículo 55 de la Ley, se entenderá por plazo inicial del procedimiento de verificación el término de cinco días a que se refiere el artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En cuanto al segundo párrafo del artículo 55 de la Ley, se entenderá por plazo inicial del procedimiento sancionador el periodo establecido en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para obtener alguno de los beneficios previstos en el artículo 55 de la Ley, quien realice la Actividad Vulnerable deberá cumplir con lo previsto en las reglas de carácter general.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026