Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 55

CAPÍTULO NOVENO - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 55.- El SAT sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley, el presente Reglamento y las reglas de carácter general, en los términos de lo establecido en el Capítulo VII de la Ley.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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